miércoles, 29 de junio de 2016

BREXIT ¿STUDENT MIDWIFE.....AFECTA?


Hemos querido recabar un poco de información antes de publicar esta entrada, y por ello hemos demorado una semana casi desde la publicación de los resultados del "Brexit".

Lo primero es lanzar un mensaje tranquilizador, al final de la entrada publicaremos una copia de los enunciados de un comunicado oficial de la embajada Española en el Reino Unido que justificará a las conclusiones que llegamos.


  • Los cambios, de producirse, se aplicarán desde un plazo de dos años, contando desde la embestidura de un nuevo primer ministro que apoye el "Brexit"; dicho primer ministro será nombrado en Octubre de 2016, puesto que el que ostenta el cargo actualmente ha dimitido al no apoyar los resultados de la votación.



  • Si estáis haciendo el programa de midwifery, se respetará los términos establecidos al inicio del programa, es decir que tampoco afectará a aquell@s que empecéis en 2017



  • Con respecto a la experiencia necesaria (recordad que hace falta un año de experiencia una vez "qualified" en Inglaterra, para poder ejercer como matron@ en España). Existe una posibilidad y es que terminéis el curso en zona euro y al empezar a trabajar para reunir los doce meses de experiencia necesarios Reino Unido abandone la UE; en ese caso, tampoco debería de afectar, puesto que el objetivo de Reino Unido es salirse con las condiciones que Noruega, por ejemplo, tienen (es decir, no es UE pero los puntos de bolsa, experiencia, etc; cuentan a todos los efectos en España de la misma forma que si fuera país miembro de la EU). Pero dependerá en gran medida de las negociaciones que se lleven a cabo próximamente. 


El resto de modificaciones o cambios, están en el aire. Es cuestión de estar atentos y esperar que sucede en los próximos meses y sobre todo, desde el momento que se inicien las negociaciones. Os iremos informando a medida que se publiquen novedades.

Comunicado Embajada Española (enlace)

1.- El resultado del referéndum no supone cambio alguno para la situación legal de los ciudadanos españoles y de las compañías de nuestro país en el Reino Unido, durante un periodo de hasta dos años que puede ser prorrogado. La Embajada desea por ello lanzar un mensaje de tranquilidad a todos los ciudadanos españoles que trabajan, residen o visitan el Reino Unido o que mantienen relaciones personales o profesionales con este país.
2.- El Reino Unido debe ahora notificar su intención de retirarse de la Unión Europea al Consejo Europeo.  Tras esa notificación, la Unión negociará y celebrará con el Reino Unido un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
3.- Como se indicó al inicio, este acuerdo se negociará durante un periodo de hasta dos años prorrogables. Durante ese tiempo, el marco jurídico e institucional entre la UE y el Reino Unido permanecerá inalterado, por lo que no habrá ningún cambio en relación con la situación actual.
4.- Los Tratados UE sólo dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación mencionada en el punto 2, salvo que se acuerde prorrogar dicho plazo.
5.- Teniendo en cuenta la importancia de los intereses en presencia, el Gobierno de España trabajará en el seno de las Instituciones europeas para lograr un acuerdo que sea beneficioso tanto para España, como para el Reino Unido y la UE.
6.- El Gobierno de España ha manifestado su deseo de reforzar en el plano bilateral las relaciones entre España y el Reino Unido y de seguir impulsando las densas relaciones entre ciudadanos británicos y españoles en ámbitos como el comercio, el empleo, las comunidades nacionales residentes en Reino Unido y España, las inversiones y el turismo.
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